23 de abril de 2024

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Causa Vialidad: por qué Cristina no fue culpada por asociación ilícita

AME8323. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 06/12/2022.- La vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, saluda hoy a la salida de su casa previo al veredicto sobre el caso en su contra, en Buenos Aires (Argentina). Fernández escuchará vía telemática el veredicto del caso que juzga las presuntas irregularidades en la concesión de 51 obras públicas a firmas del empresario Lázaro Báez durante sus Gobiernos y los de su fallecido esposo Néstor Kirchner (2003-2007) en la austral provincia de Santa Cruz, cuna política del kirchnerismo. EFE/ Enrique García Medina
AME8323. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 06/12/2022.- La vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, saluda hoy a la salida de su casa previo al veredicto sobre el caso en su contra, en Buenos Aires (Argentina). Fernández escuchará vía telemática el veredicto del caso que juzga las presuntas irregularidades en la concesión de 51 obras públicas a firmas del empresario Lázaro Báez durante sus Gobiernos y los de su fallecido esposo Néstor Kirchner (2003-2007) en la austral provincia de Santa Cruz, cuna política del kirchnerismo. EFE/ Enrique García Medina

Dos de los tres jueces del TOF 2 consideraron que no se reunieron los requisitos que exige la ley. El tercero, en cambio, acordó con la fiscalía en que Cristina dirigió una banda para cometer delitos.

En diciembre, Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión con inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos. Por unanimidad, así lo determinó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2). Pero los votos mostraron una disidencia a la hora de evaluar la acusación del fiscal Diego Luciani según la cual la vicepresidenta se comportó como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a defraudar al Estado. Dos de los jueces entendieron que no había elementos para dicha acusación, sin embargo la fiscalía apelará e insistirá en que la Cámara Federal de Casación Penal se atribuya dicho delito también.

La imputación que envió a juicio a los trece acusados y finalmente condenó a nueve de ellos sostenía que desde el Gobierno kirchnerista y diversos “organismos estatales vinculados a la obra pública, se “montó una estructura funcional orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional (casi el 80%) de las obras viales adjudicadas en Santa Cruz”, lo que representó la contratación del Estado “en favor de Lázaro Báez” por más de 46.000 millones de pesos”.

El Tribunal Oral Federal 2 que juzgó a Cristina.
El Tribunal Oral Federal 2 que juzgó a Cristina.

Los fiscales del juicio, Diego Luciani y Sergio Mola, desglosaron en este punto los elementos que deben cumplirse para validar una asociación ilícita. “Esta estructura contó con habitualidad, permanencia y organización”, resaltan el acuerdo entre dos, tres o más personas como establece el Código Penal, y subrayaron el “consenso de voluntades de los imputados para la sustracción de fondos públicos millonarios”.

Los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu consideraron que no había elementos suficientes para responsabilizar a Cristina Kirchner del delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Con un criterio disímil se pronunció el juez Andrés Basso.

Ambos consideraron que “la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada”. Además, entendieron que hay dos elementos que deben cumplirse para que se considere la existencia de una asociación ilícita, que “a nuestro modo de ver, no han logrado verificarse a través de la plataforma probatoria construida a lo largo del juicio oral”.

Se refieren a la pluralidad de planes delictivos indeterminados y a la cantidad de personas que habrían integrado la organización.

Siempre desde su punto de vista, este tipo penal requiere un dolo (voluntad de cometer delito) específico que consiste en saber que se integra una asociación y cuáles son sus objetivos. También el Código Penal exige que a la asociación al menos la integren tres miembros -aunque no se conozcan entre sí- y que su finalidad sea la de cometer delitos indeterminados. Así se corrobora la voluntad de integrar la asociación ilícita y la de permanecer en ella.

Los jueces Gorini y Rodríguez Uriburu coinciden con la acusación de Luciani respecto al conjunto de personas que encontraron responsables de la maniobra defraudatoria. “Se verifican sin mucho esfuerzo su prolongada permanencia en el tiempo y su aceitado nivel de organización (jerárquica y logística), como así también -a priori- la exigencia relativa al número de integrantes”, indicaron.

Los fiscales Luciani y Mola apelarán por una pena mayor para Cristina Kirchner. Foto: Web
Los fiscales Luciani y Mola apelarán por una pena mayor para Cristina Kirchner. Foto: Web

Pero ambos consideran que no se cumple en la acusación fiscal la pluralidad de delitos que exige la asociación ilícita.

Sobre este aspecto el Ministerio Público Fiscal había sostenido que la pluralidad delictiva de la organización se daba, para empezar, en su intervención en la defraudación en perjuicio de los fondos del Estado a través de las 51 rutas otorgadas al Grupo Báez. En segundo término, con motivo del reciclamiento de parte de esos fondos a favor de la familia Kirchner por intermedio de una infinidad de contratos comerciales que vincularon a los ex presidentes -y sus hijos- con el contratista de obra pública (acciones que, en gran parte, son objeto de investigación en otro proceso penal conexo).

En respuesta a ese entramado, Gorini y Giménez Uriburu señalaron que no es correcto “proyectar esa pluralidad delictiva en cada una de las obras viales licitadas y adjudicadas a Lázaro Báez”, sino que la adjudicación sistemática e irregular de todos esos contratos no son múltiples hechos sino uno mismo. No pueden estimarse como 51 hechos defraudatorios aislados “sino que siempre impulsó la acción desde la configuración de una única maniobra, es decir, desde la existencia de una voluntad delictiva única”.

Al respecto, y alejándose de la idea de que los 51 procesos licitatorios son hechos individuales para calificarlos como pluralidad de delitos, los magistrados sostuvieron que a la hora de acusar a la vice y a los demás imputados como parte de una estructura defraudatoria, se corroboró la existencia “de una maniobra que exhibe una homogeneidad en el modus operandi de entre diversas acciones y omisiones de personas entre sí vinculadas, personal o institucionalmente, en ejecución de un plan preconcebido”.

En lo que concierne a la pluralidad de delitos a través de las maniobras investigadas en los casos Hotesur y Los Sauces, el voto mayoritario indicó que no basta “con la sola alusión a otros expedientes judiciales, sino que para tener por configurada la tipicidad objetiva de asociación ilícita se requiere probar que la organización en cuestión tuvo en miras, desde su origen, la comisión de otros delitos no especificados”.

No evalúan en este aspecto, los delitos investigados en esos dos expedientes que están bajo análisis de la Cámara Federal de Casación. Señalan que en caso de corroborarse aquellas maniobras de blanqueo, todo constituiría “un único proyecto criminal compuesto por conductas típicas independientes y establecidas de antemano. Nada más alejado de una pluralidad de planes delictivos indeterminados”, como exige la asociación ilícita.

Cristina Kirchner fue condenada. Tapas de los diarios.
Cristina Kirchner fue condenada. Tapas de los diarios.

Pero además, hacen otra distinción. Si se considera las personas acusadas en Hotesur y Los Sauces con el caso Vialidad, las únicas personas que coinciden son Cristina Kirchner y Lázaro Báez, “resulta discordante sostener -por un lado- que una asociación de tres o más individuos planeó una pluralidad de delitos indeterminados, para luego, al determinar concretamente cuáles fueron esos delitos ideados y consumados comprobar que los imputados en uno y otro conforman grupos diferentes en cuanto a su composición”.

Así fue que discutieron que las organizaciones serían diferentes respecto a su constitución, y que además " el número de integrantes que convergen de ambas no alcanza el mínimo de tres que exige” el Código Penal para atribuir el delito de asociación ilícita.

Como último aspecto, los jueces explicaron que no se logró acreditar, como requiere un delito tal como la asociación ilícita, que sus integrantes se hayan asociado “por y para delinquir como único y excluyente propósito”. Sino que en este caso, se trata de funcionarios que integraron el Estado nacional como provincial entre 2003 y 2015 “con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)”.

La disidencia

El juez Andrés Basso sí dio por acreditada la existencia de una asociación ilícita. Explicó que “cada uno de los aportes individuales que se identificaron en torno a la maniobra fraudulenta por parte de Cristina Fernández de Kirchner y, a su vez, aquellos con los cuales demostró la ultrafinalidad económica de ese hecho y prueban la voluntad de sostener en el tiempo el acuerdo criminal inicialmente celebrado”.

Sostuvo que existió una asociación ilícita que “se montó a los fines de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos y uno de los métodos implementados -el que interesa y el pleno del tribunal ha dado por probado con certeza apodíctica- fue a través de la obra vial financiada con fondos del Tesoro Nacional y ejecutada en la provincia de Santa Cruz”.

Fuentes judiciales señalaron a Clarín  que la fiscalía insistirá en la acusación por asociación ilícita, al entender “que se está ante tres o más personas, que hay una organización con roles bien definidos, la permanencia de la misma en el tiempo, y una marcada pluralidad delictiva”.

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