27 de julio de 2024

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AFIP anuncia un beneficio para las micropymes, ¿qué requisitos pide?

AFIP anuncia un beneficio para las micropymes, ¿qué requisitos pide?
Lanzan beneficios para las micropymes. (Web)

Informado este martes en el Boletín Oficial, las micropymes podrán acceder a un beneficio con impuestos, créditos y débitos bancarios.

Por medio de la Resolución General 5405/2023, emitida y publicada en el Boletín Oficial el martes 22 de agosto, se dispuso que las microempresas tengan la capacidad de considerar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (IDCBC) efectivamente abonado a partir del 31 de julio de 2023.

Este monto podrá ser utilizado como un adelanto de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Beneficios para micropymes. Imagen ilustrativa.
Beneficios para micropymes. Imagen ilustrativa.

¿Qué se necesita para acceder al beneficio?

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán estar registrados bajo la categoría de microempresas en el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Afip web.
Afip web.

Además, deberán elegir esta opción al completar la declaración jurada a través del sistema en línea correspondiente. Es importante resaltar que el monto a considerar no podrá exceder el 15% del saldo a abonar en concepto de contribuciones patronales al SIPA, ni el 30% del IDCBC recaudado. Esta medida tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Qué requisitos se pide a las micropymes?

Para ser elegibles para este beneficio, las microempresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar registradas en la AFIP con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300″
  • Efectuar la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social mediante el sistema “Declaración en línea”
  • Informar el importe del ICBCD que deseen computar como pago a cuenta en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023″
  • El importe del ICBCD que se puede computar como pago a cuenta no puede superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del ICBCD percibido
  • Es importante destacar que este adelanto solo será aplicable al importe del IDCBC recaudado durante el período mensual en el que se generaron las contribuciones que se pretenden cubrir. No será posible utilizar saldos de otros períodos con este fin

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