Aprendé a calcular tu aguinaldo, fijate cómo hacerlo

Aprendé a calcular tu aguinaldo, fijate cómo hacerlo

A diferencia de lo que ocurre en diciembre, el pago de la primera mitad del año no se adelanta. Noelia Roggerone MBA., del estudio Lisicki Litvin & Asociados, nos explica cuánto se cobrará este mes y en qué casos se pagará Ganancias.

Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario y la Ley N° 23.041 establece que debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Pero la palabra clave en este caso es “remuneración”, y es que no todos los conceptos que conforman el monto de dinero final que recibe un empleado en relación de dependencia son “remunerativos”. Para terminar con esa, y saber cuánto se recibirá, la Contadora, Noelia Roggerone MBA., del estudio Lisicki Litvin & Asociados, nos explica cómo se cobrará este mes y en qué casos se pagará el Impuesto a las Ganancias.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos): la primera de ellas el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año.

Así, los trabajadores pueden recibir el aguinaldo recién en julio (dependiendo de cuándo cobren sus salarios del mes de junio), mientras que en diciembre, están acostumbrados a cobrarlo antes de las fiestas de fin de año.

Noelia Roggerone MBA, del estudio Lisicki Litvin & Asociados. Los Andes

¿Qué incluye el pago del aguinaldo?

En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Es decir, se toma en cuenta para calcular la mejor remuneración.

Si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.

Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.

Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial.

Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.

En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.

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(Imagen ilustrativa / Web)

¿El aguinaldo pagará Ganancias?

Según se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $506.230 desde mayo quedarán exceptuados del pago al impuesto a las Ganancias, y ese tope se extiende al medio aguinaldo.

“Se tienen en cuenta los sueldos a partir de mayo en adelante, pero se calcula el promedio, y es el sueldo bruto. Muchas veces la gente dice, yo no cobro más de $506.230, pero está mirando el Neto (de bolsillo), y tiene que ver el sueldo bruto (antes de los descuentos)”, explicó la profesional.

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