21 de noviembre de 2024

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Buenas noticias para el servicio doméstico: tendrán otro aumento en octubre

Buenas noticias para el servicio doméstico: tendrán otro aumento en octubre
Nuevo aumento para el personal del servicio doméstico. Foto: La Voz

El Gobierno citó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, para el 29 de este mes, para fijar los nuevos valores. Conocé la actualización de los suelos, la suma fija ya acordada y el incremento vigente.

Los empleados de casas particulares recibirán un nuevo aumento salarial, acorde a los incrementos de los meses anteriores. Según trascendió hoy, el Gobierno convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para el día 29 de septiembre de 2023, a las 11 con el fin de actualizar las remuneraciones mínimas para los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico a partir de octubre.

Acorde al reporte de Infobae, a través de la resolución 5/2023, la cartera laboral tomó esa decisión del presidente de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas particulares, Roberto Picozzi, que fijó como temario el “análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844″.

Servicio doméstico. (Archivo).
Servicio doméstico. (Archivo).

“El artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.”, se indicó. Cabe destacar que este mes, además de la suma fija de $12.500, se aplica el tercer tramo del aumento para el personal de servicio doméstico, según lo acordado por la mencionada comisión.

De esta manera, el incremento, oficializado con la resolución 4/23, pautado del 36%, se paga en tres tramos. El primer 20% de suba se aplicó en julio, otro 8% se sumó en agosto y el 8% restante entrará en vigencia en septiembre. Con este último, el de este mes que se paga en octubre, las empleadas domésticas recibirán de salarios:

  • Supervisores con retiro: $1.275 por hora y $159.074 por mes.
  • Supervisores sin retiro: $1.396,5 por hora y $177.190,50 por mes.
  • Personal para tareas específicas con retiro: $1.207 por hora y $147.788,5 por mes.
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $1.325,5 por hora y $164.514 por mes.
  • Caseros: $1.140 por hora y $144.191,5 por mes.
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1.140 por hora y $144.191,50 por mes.
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1.275 por hora y $160.686,50 por mes.
  • Personal para tareas generales con retiro: $1.057 por hora y $129.670 por mes.
  • Personal para tareas generales sin retiro: $1.140 por hora y $144.191,50 por mes.

SERVICIO DOMÉSTICO: ADICIONALES

Además, el personal que se desempeñe en más de una categoría, “quedará comprendido en la que resulte a la principal que desempeñe con habitualidad”. Además, existe un adicional por zona desfavorable, que no contempla a nuestra provincia.

“Hay que tener en cuenta que, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que trabaje en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”, según señalaron.

Hay cinco categorías de trabajadoras del servicio doméstico, según la tarea que realicen.
Hay cinco categorías de trabajadoras del servicio doméstico, según la tarea que realicen.

Aun así, hay un adicional por antigüedad desde septiembre de 2021, del 1%, al personal con más de un año. También se paga un adicional por Guardería o Sala Maternal: el incremento impacta en el adicional por reintegro de gastos en sala maternal o guardería del artículo 179 de la ley de contratos de trabajo, según el decreto 144/22.

En este caso, cabe mencionar que la suma a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro.

En todos los casos se deberá sumar el bono de suma fija, excepto cuando el salario total exceda los límites establecidos por el Gobierno nacional. Se espera además que en las próximas semanas se acuerde una nueva actualización salarial para los sueldos de octubre en adelante.

BONO PARA EMPLEADAS

En ese marco, las empleadas de casas particulares fueron incluidas en el Decreto 438/2023, que estableció una suma fija a pagar entre septiembre y octubre. Por esta razón, los empleadores deberán abonar un “extra” con los próximos dos salarios.

A diferencia del resto de los asalariados formales del sector privado, que cobrarán $60.000 en dos partes, los trabajadores del servicio doméstico cobrarán una suma total de $25.000, que será abonada en dos cuotas de $12.500.

Actualización salarial del servicio doméstico.
Actualización salarial del servicio doméstico.

En todos los casos, el monto es proporcional a las horas trabajadas. El artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial 438/2023, establece que “cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada”.

En concreto, si una trabajadora o trabajador de servicio doméstico presta servicios 20 horas semanales, en vez del mínimo de 40, no cobrará dos cuotas $12.500, sino dos de $6.250, la mitad. Si, por ejemplo, trabaja 4 horas diarias, pero solo de lunes a jueves (16 horas), la proporción será del 40% y las dos cuotas serán de 5.000 pesos.

En cuanto a los empleadores, el Gobierno anunció que a aquellos con ingresos de hasta $1,5 millones mensuales se les reintegrará el 50% del monto pagado. Para cumplir con este reintegro, no deben haber tributado el año pasado el impuesto a los Bienes Personales. Según precisaron las fuentes, el reintegro se tendrá que pedir a través de la página web del régimen de casas particulares que administra la AFIP.

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