Aquellos que tuvieron montos retenidos en concepto de adelanto del aguinaldo de diciembre y quienes se vieron afectados por el tributo a pesar de la actualización de la tabla de tasas recibirán un reembolso.
Las recientes modificaciones del Impuesto a las Ganancias hacen crecer una gran incógnita para quienes tienen devolución de este ítem. Una de las dudas recurrentes es si hay un porcentaje de devolución del tributo ya abonado y cuándo se produce ese reintegro.
Pese al aumento del piso, devenido del aumento del Salario Mínimo, algunas personas tuvieron descuentos durante el mes de octubre. Uno de estos reembolsos proviene de las retenciones realizadas en los salarios de julio y agosto, que se dedujeron en relación al aguinaldo proporcional que se abonará en diciembre.
Este reembolso se destina a los trabajadores que sufrieron estas retenciones y cuyos ingresos promedio durante el primer semestre del año no superan la cifra de $1.980.000.
Qué dice la letra chica de la resolución de Impuesto a las Ganancias
La resolución 5417/2023, publicada en el Boletín Oficial dice que la devolución se realizará en los casos en que haya habido retenciones a cuenta del aguinaldo de diciembre de 2023.
“En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), vigente al 1 de octubre de 2023, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023″, señala el escrito oficial.
Además, se indica que el concepto: “deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda: Devolución Decreto N° 473/23″.
Esto significa la normativa
Según la regulación, si al calcular el salario correspondiente a septiembre aún no se había publicado el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para octubre, se establece que se debe tomar en cuenta el valor anteriormente vigente, es decir, el correspondiente a septiembre.
También, deberán revisar aquellos que se vieron afectados por esta modificación y a quienes se les retuvo una parte de sus ingresos por concepto de Impuesto a las Ganancias, encontrarán el reembolso correspondiente en su comprobante de salario de octubre, acompañado de la indicación: “Beneficio según Decreto 415/23″.