Se trata de Rubén Panella, actual presidente, Marcelo Federici, actual secretario y los síndicos titulares Hilda Vaiaretti, Eugenio Portera y Roberto Vázquez. También fueron imputados el ex presidente y ex tesorero Eduardo Sancho y Jorge Irañeta.
Según se conoció de fuentes judiciales, la Unidad Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía a cargo del Dr. Flavio D’amore, acusó a directivos y síndicos de Fecovita de fraguar los balances y estados contables de la Federación correspondientes a los años 2021 y 2022 con el objeto de esconder su verdadero estado patrimonial, falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la cooperativa.
El impacto en la industria Vitivinícola y empresariado mendocino es muy alto. Fecovita nuclea a 29 cooperativas de productores y alrededor de 5.000 viñateros vinculados.
La existencia de balances falsos en una estructura como la de Fecovita es de alta conmoción y desconcierto para Mendoza, ya que se trata de un delito contra la fe pública que reprime el fraude al comercio y a la industria, e imputable a directores y síndicos que a sabiendas publicaren, certificaren o autorizaren un balance, con falsedad o reticencia o informaren datos falsos o incompletos.
Según la Fiscalía, los imputados habrían omitido deliberadamente consignar circunstancias relevantes respecto a la situación económica de la empresa, como el retiro de Fecovita de la sociedad Exportadora Vitivinícola S.A., y el hecho relevante el Acuerdo Final celebrado por la Federación con la firma extranjera IBERTE S.R.O. y Exportadora Vitivinícola S.A. que obligaba a Fecovita a una suma total, en octubre de 2022, de $ 3.515.622.630,20.
Sostiene la Fiscalía que la omisión de consignar estas circunstancias relevantes, distorsionó el conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera real de Fecovita, ocultando a sus asociados, acreedores y posibles terceros interesados, incumpliendo a su vez mediante dicho accionar el deber de veracidad informativa a su cargo. También se resolvió el mantenimiento de la libertad de los imputados, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
El delito, previsto en el art. 300 inc. 2) del Código Penal, prevé penas de hasta 2 años de prisión, y busca proteger la fe pública y el sistema económico y crediticio, pues estos sectores se pueden ver afectados por el eventual uso de estos instrumentos falsos para el acceso al sistema financiero.
La noticia representa una fuerte repercusión en el ámbito vitivinícola y un escándalo a nivel nacional e internacional, ya que la gravedad que significa el ocultamiento de la verdadera situación económica y financiera de Fecovita, probablemente la mayor cooperativa vitivinícola a nivel global y con importantes despachos en los mercados, repercute en la credibilidad de la Federación y en la industria mendocina por excelencia, trayendo incertidumbre en las cooperativas de productores asociadas, acreedores y terceros proveedores -sobre todo financieros-, tal como señala la fiscalía actuante.
QUÉ DICE EL EXPEDIENTE JUDICIAL
La omisión de consignar las circunstancias antes expuestas en los EECC, y su posterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados para su aprobación, distorsionó el conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera real de FECOVITA, toda vez que mediante dichas maniobras, se ocultó a los asociados, acreedores y posibles terceros interesados, aspectos significativos de las relaciones contractuales con IBERTE y EVISA, que tenían clara incidencia en la situación económica real de FECOVITA, incumpliendo a su vez mediante dicho accionar el deber de veracidad informativa a su cargo.
Este hecho, encuadraría “prima facie” en el delito de AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PUBLICACION DE BALANCES FALSOS, injusto previsto y sancionado por el Art. 300 inc 2 del C.P. atribuible a en carácter de coautores a EDUARDO SANCHO, MARACELO FEDERICI, RUBÉN PANELLA, JORGE DAVID IRAÑETA, EUGENIO PORTERA, ROBERTO VÁZQUEZ e HILDA W. DE VAIERETTI (Art. 45 del C.P.).
En consecuencia, procédase a la imputación formal de ese delito en audiencia de rito, solicítense sus antecedentes Policiales, Penitenciarios y del R.N.R., y practíquese cuantas medidas y diligencias sean conducentes y necesarias a la presente investigación penal preparatoria (arts. 271, 272 y 317 y concs., del Código Procesal Penal, Ley 6.730).- Investíguese el daño producido por el delito a sus autores y partícipes. Adóptese las medidas útiles. Cítese a todas aquellas personas que tengan conocimiento del hecho.
No existiendo por el momento circunstancias concretas de peligro procesal en los términos del Art. 284 en función con el Art. 293 del C.P.P de Mza que ameriten o importen la adopción de medidas de coerción personal de máxima intensidad respecto de los sindicados, y constituyendo la libertad durante la tramitación del proceso la regla – Art. 280 C.P.P.- dispóngase el MANTENIMIENTO DE LIBERTAD de los imputados en orden a las siguientes reglas de conducta, y bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento:
1) Fijar y mantener un domicilio real, debiendo notificar cualquier cambio que se realice del mismo.
2) Concurrir a todas las citaciones que se le formulen, salvo fuerza mayor, de la que deberá dar inmediato aviso a esta Unidad Fiscal.
3) Abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice el proceso o ponga en peligro el descubrimiento de la verdad real.