23 de noviembre de 2024

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Para mejorar la recaudación, la AFIP obliga a empresas que facturaron más de $ 600 millones para un adelanto del impuesto a las Ganancias

Para mejorar la recaudación, la AFIP obliga a empresas que facturaron más de $ 600 millones para un adelanto del impuesto a las Ganancias

Será de 15% y alcanzará a unos 190 establecimientos. Es para fortalecer la recaudación y bajar el déficit.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un adelanto del impuesto a las Ganancias de 15% para empresas con facturación superior a los $ 600 millones con el fin de fortalecer la recaudación tributaria y reducir el déficit fiscal.

La decisión forma parte de un conjunto de medidas que se conocerán durante el día y están vinculadas a la negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La reducción del déficit fiscal es uno de los pedidos del organismo para liberar los US$ 4.000 millones correspondientes a la quinta revisión del acuerdo que está en discusión.

El ministerio de Economía dio a conocer a última hora del jueves que el déficit fiscal primario de junio fue de $ 611.743 millones, mientras que el déficit financiero fue de $ 708.603 millones. De esta forma el desequilibrio total ascendió a $1.880.694 millones.

Este desfasaje de las cuentas públicas con el eje de las discusiones que se están desarrollando en Washington y sobre las que aún no hay fecha de cierre.

En este marco se espera que durante el día también se conozcan medidas que impliquen un nuevo dólar para el agro y un nuevo impuesto sobre las importaciones.

El adelanto del 15% del impuesto a las Ganancias determinado por AFIP alcanza a un universo de 190 empresas y podrá cancelarse en tres cuotas.

“El pago a cuenta alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022″, señala la Resolución 5391/2023 de AFIP.

El organismo a cargo de Carlos Castagneto apuntó que “la normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VEN. CUOTAS 1, 2 y 3

Agosto a Diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023

Enero a Mayo 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024

Junio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024.

Julio 2023 22 de febrero/marzo/abril de 2024.

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