21 de octubre de 2024

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Si sos empresario enterate cómo hacer para que el Estado te finacie el 50% del bono de $ 60 mil para empledos

Si sos empresario enterate cómo hacer para que el Estado te finacie el 50% del bono de $ 60 mil para empledos
Cómo pedir la asistencia para pagar el bono de $60.000.

El Ministerio de Trabajo dio a conocer cómo se puede pedir la asistencia del 50% para pagar el bono a empleados privados.

El Ministerio de Trabajo explicó cómo se puede acceder a la asistencia del pago de hasta el 50% para poder pagar el bono de $60.000 destinado a trabajadores del sector privado.

Según lo establecido en la Resolución 1136/2023, los empleadores podrán requerir el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

La relación laboral debe haber estado activa durante los meses de agosto y septiembre para el reintegro de ambas cuotas de la asignación no remunerativa. En caso de que la relación laboral estuviera activa solo en agosto y no en septiembre, se reintegrará solo la primera cuota de la asignación no remunerativa.

El pago de la asignación no remunerativa debe haber sido previamente registrado. No se debe haber estado sujeto al impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

No se debe estar registrado en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Por otro lado, los ingresos netos del empleador o empleadora en agosto de 2023 no deben superar $1.500.000.

¿Qué documentación necesito para pedir el reintegro?

El monto total de la asignación no remunerativa se calculará en base a los salarios devengados en agosto de 2023 y se pagará en dos cuotas iguales.

El bono se pagará en dos cuotas.
El bono se pagará en dos cuotas.

Los empleadores que deseen el reintegro deben presentar una solicitud por cada cuota. Para solicitar el reintegro, los empleadores deben proporcionar la siguiente documentación mensualmente:

  • Declaración jurada del monto de la asignación no remunerativa y fecha de pago.
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por el trabajador, o en su defecto, el recibo de sueldo del trabajador que incluya el monto de la asignación no remunerativa.
  • Datos de la cuenta bancaria del empleador con su Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 y su fuente.
  • Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador sujeto al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en agosto de 2023.
  • Lugar de residencia del empleador o empleadora.

Fechas del reintegro

El trámite se realiza por la página de AFIP, por lo que las novedades llegar al domicilio fiscal que tiene cada usuario. La solicitud se realizará a través del portal web en la sección de “CASAS PARTICULARES”, bajo la opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa”.

La primera cuota correspondiente a agosto de 2023 se pagará del 25 al 29 de septiembre de 2023. La segunda cuota correspondiente a septiembre se percibirá del 2 al 8 de octubre de este año.

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