El magistrado Martín Cormick llevó a cabo la anulación del decreto firmado por el expresidente hace 7 años. Además, el juez precisó que la AFIP podría reclamar el pago de los impuestos no abonados más intereses por pago fuera de término.
Este jueves, un juez en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de cuatro artículos del decreto 1206/2016 que habilitaba el blanqueo de capitales a familiares de funcionarios públicos. La medida fue firmada en el año 2016 por el expresidente, Mauricio Macri, en el marco del “sinceramiento fiscal”, informó Télam.
La decisión fue adoptada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 11, Martín Cormick, quien advirtió que la inclusión de esos artículos en el decreto significó la “extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley”, según la sentencia a la que tuvo acceso la mencionada agencia de noticias.
Macri había tenido que recurrir a ese decreto para poder incluir en el blanqueo a los familiares que habían quedado excluidos por la ley, a instancias de una iniciativa impulsada por el bloque legislativo que por entonces le respondía al hoy ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.
“Nosotros prohibimos que los familiares puedan blanquear dentro de la ley, un artículo que propuso Felipe Solá dentro del recinto”, recordó días atrás el propio Massa en una entrevista que concedió para al programa de Youtube producido por el medio digital Corta y luego resumió: “Su enojo (por Macri) empieza cuando viene la ley de blanqueo”.
La resolución del juez Cormick se produjo en el marco de la demanda de la organización Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada, la Asociación Civil La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil y los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti.
La demanda se presentó para declarar la nulidad de los artículos 1,2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 que firmó Macri “mediante la cual se modificaron -a su criterio- aspectos esenciales del Decreto 895/2016, que reglamentó la Ley 27.260 Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
La firma del decreto que incluyó los cuatro artículos que ahora quedaron anulados implicó la inclusión en el beneficio “de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley” de sinceramiento fiscal, se recordó en la resolución.
Además, aquel decreto llevó la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a “situaciones no previstas” y a la “inclusión de sujetos originalmente excluidos”, sostuvo el magistrado.
“Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley”, concluyó el juez.
La ley de 27.260, conocida como la ley de reparación histórica, fue sancionada el 29 de junio del 2019 y luego el entonces presidente Macri emitió dos decretos: el primero para reglamentar la aplicación y el segundo para agregar la posibilidad de que ingresen al blanqueo los familiares de funcionarios públicos que habían sido excluidos.
Contra ese decreto se presentó la demanda a la que hoy hizo lugar el juez Cormik, no sin antes un sinuoso derrotero: primero fue rechazada la legitimación activa de los demandantes a pedido del Gobierno de Macri. Pero en octubre del 2018 aquel fallo fue revocado y los demandantes fueron habilitados a accionar.
En ese contexto el Estado Nacional, todavía en días del gobierno de Macri, intentó que la Corte Suprema volviera a sacar del expediente a los demandantes pero no lo logró.
En su fallo de hoy, el juez Cormik sostuvo que “más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del Poder Legislativo en materia tributaria”.
Si la decisión judicial queda firme en instancias de apelación, la AFIP podrá reclamar a los contribuyentes involucrados el pago de todos los impuestos no abonados sobre sus bienes incluidos en el blanqueo más intereses por pago fuera de término, recordó el juez que informó en la causa el organismo.
Tras conocerse la noticia, el ministro de Justicia, Martín Soria, cuestionó las demoras en el tratamiento judicial de causas que involucran al expresidente Mauricio Macri, su gobierno y su entorno familiar.
“Siete años demoró la Justicia para anular el decreto de (Mauricio) Macri que beneficia a su familia ¿Cuánto más evitará (la jueza María Eugenia) Capuchetti investigar la criminal deuda de Macri con el FMI o (el juez Alejandro) Catania el contrabando de armas para el Golpe en Bolivia?”, expresó hoy el ministro en su cuenta de la red social X y argumentó que “por eso la oposición se niega a reformar la justicia”.
El ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, por su parte, manifestó en la misma red social: “La Justicia anuló el decreto dictado por Macri que les permitió blanquear capitales a los familiares de funcionarios públicos” y agregó que el juez Cormick “anuló los artículos de la norma dictada por el ex Presidente que ampliaba los alcances de una ley a situaciones no previstas originariamente por los legisladores”.
En declaraciones a radio Télam, el excanciller Felipe Solá recordó que el blanqueo sancionado en 2016 formó parte de una “ley ómnibus” con “una enorme cantidad de temas insertos y que tuvo una mayoría amplia que decretaba, entre otras cosas, un blanqueo para la gente común, pero no para ningún tipo de funcionario público de ninguno de los tres poderes”.
“Lo decía expresamente un artículo que yo pedí a la madrugada excluir a los funcionarios públicos, a sus esposas o convivientes, a sus padres y a sus hijos. Eso fue en julio”, de 2016, remarcó en alusión a cuando cumplía su mandato como diputado nacional.
El decreto “se promovió, pero el 6 de diciembre de ese año Macri sacó un decreto y dijo ‘sí, los familiares de los funcionarios pueden blanquear’ lo que fue constitucionalmente un horror” que denunció al día siguiente, según recordó.
“Al final me puse de acuerdo con la asociación Ajus (Asociación civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) en busca de justicia, que después intervinieron con una denuncia similar, bajé mi denuncia para que se consolidara en una sola”, en la causa judicial en la que ahora hubo sentencia.