06 de septiembre de 2025

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La multa para los que no votan va de $2.000 a $6.000, pero no se aplica nunca

La multa para los que no votan va de $2.000 a $6.000, pero no se aplica nunca
Las autoridades de mesas le deben entregar al votante un troquel que certifica que cumplió con su deber cívico. Hay que guardarlo, porque en algunas reparticiones públicas lo piden para hacer trámites.

Lo establece el Código Electoral. Las autoridades no recuerdan que se haya usado.

La Constitución de San Juan establece que es obligatorio ir a votar autoridades y que se aplicará un castigo dinerario para los que no cumplan con ese mandato y no den un justificativo válido. Es una forma de persuadir a los empadronados a ir al cuarto oscuro, aunque la receta no se aplica nunca. Para esta oportunidad, la multa va de $2.000 a $6.000 pesos.

La obligatoriedad del voto es para todos los sanjuaninos que figuran en el padrón y tienen 18 años o más. Quedan fuera de la regla los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70, ya que para ellos es voluntario.

Los que no asistan a las urnas se exponen a tener que abonar una multa que está regulada en el artículo 115 del Código Electoral de la provincia. La misma va de 200 a 600 Unidades Tributarias (UT), que es una unidad de medida que va actualizando periódicamente la Corte de Justicia.

La UT está en los $10, aunque hay a la firma una resolución del máximo tribunal de la provincia que dispone un aumento. De esta forma, entonces, la multa para que el que no asista a las urnas será de $2.000 a $6.000.

El lugar de votación de cada ciudadano está en el padrón. Si hay un error con el domicilio y la escuela asignada está muy lejos, tienen que ir a sufragar igual y antes de la próxima elección pedir una corrección.
El lugar de votación de cada ciudadano está en el padrón. Si hay un error con el domicilio y la escuela asignada está muy lejos, tienen que ir a sufragar igual y antes de la próxima elección pedir una corrección.

La legislación contrasta con lo que pasa en la realidad. En Poder Judicial y en el Ejecutivo confiesan por lo bajo que el castigo nunca ha sido puesto en práctica compulsivamente y evitan decirlo en voz alta, porque entienden que sería un mal mensaje para la sociedad y un equivalente a “si no votas, no pasa nada”.

La multa es para aquel que no justifique el faltazo. El artículo 15 del Código Electoral indica que estarán exentos los que se encuentren a más de 500 kilómetros de donde votan, los enfermos imposibilitados físicamente de asistir y el personal de empresas de servicios públicos que no puedan ir porque deben cumplir con su trabajo.

Los que integren ese lote, deben justificar la ausencia ante el Tribunal Electoral. Los que están a una distancia mínima de 500 kilómetros deben ir a una comisaría cercana y pedir que les extiendan un certificado que dé fe de ubicación, los enfermos deben acreditarlo con un certificado médico del sector público y en el tercer supuesto, la empresa tiene que dar aviso 10 días antes a la autoridad electoral de quiénes son los trabajadores afectados el día de la elección.

Los que la tendrían más difícil son las autoridades de mesa. El artículo 126 de la misma ley fija entre $5.000 y $30.000 la sanción por no presentarse el día de los comicios.

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