Ocurrió en Catamarca. La jueza resaltó en los fundamentos del fallo la importancia de que los menores “participen en el proceso educativo”, incluyendo su derecho a elegir el establecimiento educativo.
Un fallo sin precedentes fue dictaminado por la Justicia en favor de una adolescente, evitando que su padre la obligue a cambiar de colegio.
Una joven oriunda de Catamarca mostró una firme determinación al resistirse a cambiar de escuela y expresó su deseo de continuar sus estudios en el mismo lugar donde siempre lo hizo. Esta situación delicada y compleja surgió en el contexto de un complicado proceso de divorcio entre los padres.
El caso llegó a manos de la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, quien tomó una decisión trascendental tras analizar informes de diversas áreas y, lo más importante, escuchar atentamente a la adolescente. Esta resolución sienta un precedente relevante para futuros litigios que involucren a niños, niñas y adolescentes en situaciones similares en todo el país.
La magistrada resaltó en los fundamentos del fallo la importancia de que los menores “participen en el proceso educativo”, incluyendo su derecho a elegir el establecimiento educativo, la orientación de sus estudios y las actividades extracurriculares. Se destacó la necesidad de evitar cualquier conflicto entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño, promoviendo una parentalidad positiva que responda al interés superior del menor. Esto implica cuidado, protección, estructura, orientación, reconocimiento y capacitación, reconociendo plenamente a los niños y adolescentes como sujetos de derechos.
La jueza Amigot Solohaga subrayó la importancia de la escucha activa y de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Enfatizó que los malos tratos no tienen justificación alguna y que la educación no debe basarse en la violencia.
Qué dice la ley sobre el “interés superior” de los niños, niñas y adolescentes
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3º, entiende por interés superior de los niños “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella”, y llama a respetar:
- Su condición de sujeto de derecho;
- El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
- El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
- Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
- El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
- Su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.