Ahora piden en la Corte la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes y Vallejos festeja

Ahora piden en la Corte la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes y Vallejos festeja
Los miembros de la Corte Suprema no tienen plazo para resolver. Antes, le correrán vista al procurador General.

El constitucionalista Gil Domínguez, del partido PAIS, solicitó que la Corte suspenda de inmediato el artículo que permite un nuevo período a los que ya gobernaron dos.

La caja de Pandora que hace unas semanas se abrió con la suspensión de las elecciones en San Juan y Tucumán por parte de la Corte Suprema de Justicia por considerar que el principio constitucional de alternancia en el poder no estaba garantizado con el permiso para nueva reelección de Sergio Uñac y Juan Manzur respectivamente, sigue causando consecuencias en el tablero electoral de todo el país.

Con el patrocinio del prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires, Oscar Héctor Alva, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para pedir una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la Provincia de Buenos Aires, respecto del artículo 4 de la ley 15.315, “por ser contrario a los artículos 1, 5 y 75 inciso 22 de la Constitución argentina y a los estándares delimitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 28/2021″.

Los ministros, en el recinto de la asamblea.

Alva razona que el último parche que se le hizo a la ley electoral bonaerense es inconstitucional, porque le permite que “91 Intendentes e Intendentas de la Provincia de Buenos Aires sobre un total de 135 se encuentren en la privilegiada posición de ser los únicos, exclusivos y excluyentes sujetos que tendrían la posibilidad de estar en ejercicio del cargo por 12 años a partir de la sanción de la ley 14.836. Solo ellos, ni uno más.”

La presentación judicial razona que “el artículo 4 de la ley 15.315 es contrario a la aplicación progresiva y no regresiva del principio republicano, como así también, se opone a una interpretación idónea del artículo 191.5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires basada en el principio republicano”

¿Por qué? Veamos. Originariamente, el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”) establecía que “el Intendente y los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos años”.

Posteriormente, el artículo 1 de la ley 14.836 (del 22 de septiembre de 2016) ,modificó aquel artículo 3 en los siguientes términos: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no pod

Ya era lo suficientemente claro, pero ese mismo día tambíen se votó la disposición transitoria del artículo 7, que estableció lo siguiente: “El período de los Intendentes, Concejales, Concejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período”.

“Con el objeto de evitar toda clase de controversia interpretativa sobre el nuevo régimen establecido, y en sintonía con la cláusula transitoria novena de la Constitución argentina incorporada por la Convención Constituyente de 1994 respecto de la reelección presidencial -para evitar una nueva treta de Carlos Menem en 1999, que igual intentó-, la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 determinó que el período de ejercicio de mandato de los intendentes a la entrada en vigencia de la ley se considerada como primer período a los efectos de la reelección”, explica Gil Domínguez en el escrito que ya llegó a la Corte. O sea: los intendentes e intendentas en ejercicio durante el período 2015/2019 solo podían aspirar a un nuevo mandato (2019/2023), estaban inhibidos de poder presentarse para el período 2023/2027 y solamente podrían postularse nuevamente para el periodo 2027/2031.

Pero el año pasado, las condiciones políticas que habían acunado y permitido sancionar la limitación a la reelección eterna de los intendentes habían cambiado radicalmente.

El pacto que la entonces gobernadora María Eugenia Vidal y su socio político en la provincia y líder del Frente Renovador, Sergio Massa habían sellado para empezar a remover a los “barones” del conurbano se rompió en mil pedazos, o mejor dicho: se mantuvo, pero con un necesidad exactamente opuesta: Massa llegó al oficialismo K y ahora es socio de aquellos barones, y Juntos por el Cambio tampoco quiere que las intendencias que fue logrando ganar y mantener en 2019 deban exponerse a un cambio de manos.

Tanto Massa como Vidal, sin embargo, declararon en contra de esta modificación que echa por tierra sus palabras de 2016. Pero nadie impidió que una buena porción de oficialistas y opositores reescribieran la ley otra vez.

Por eso, el 13 de enero de 2022 se votó el artículo 4 de la ley 15.315, que modificó el artículo 7 de la ley 14.836 estableciendo lo siguiente: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

En su pedido de acción declarativa y de cautelar, el presidente del partido PAIS afirma que “el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respeto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. La derogación de la interdicción de más de una relección mediante la sanción de la ley 15.315 implicó desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional, el cual postula que una vez alcanzado un determinado estadio normativo de garantía institucional no es posible retroceder, a menos que, se expongan argumentos razonables que lo justifiquen”.

Atención con esta última frase, que si llega a ser considerada por la corte implicaría que “quienes defienden la derogación tienen la carga de probar que el otorgamiento de un privilegio, como lo es permanecer en el cargo por tres períodos consecutivos, es más razonable y proporcional que posibilitar que la totalidad de las personas, sin privilegio alguno, se encuentren en la misma posición respecto de la reelección de los intendentes e intendentas. Por lo tanto, la derogación de la interdicción de más de una relección mediante la sanción de la ley 15.315 implicó desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional en clave republicana”.

Vallejos festeja

Sergio Vallejos, expresó “por suerte con la acción que iniciamos desde Evolución Liberal para San Juan y luego las que siguieron por Tucumán, Formosa y ahora por el conurbano bonaerense, en la Argentina está prendiendo la idea de recuperar el verdadero sentido de la democracia representativa que tiene a la alternancia en los cargos como uno de sus pilares fundamentales”.

Sergio Vallejos es uno de los cuatro candidatos presenta el frente Unidos por San Juan y autor de una de las impugnaciones contra Uñac.

En este sentido, destacó “la valentía del partido PAIS que realizó la acción contra los intendentes bonaerenses que llevan más de 2 décadas gobernando sus distritos como si fueran señores feudales”. Y señaló la importancia de “frenar este vicio en el ejercicio del poder donde se ven tentados a seguir los pasos de Gildo Insfran quien pretende con un nuevo mandato imponer su autoridad durante 32 años consecutivos como gobernador de Formosa”

En contraposición, Vallejos observó que “es lamentable ver a Sergio Uñac, a contramano de la Constitución, se muestre con total soberbia y diga que no se arrodilla ante nadie, cuando todos deberíamos arrodillarnos ante la Ley y ante un sistema que garantiza a la sociedad el equilibrio republicano y una democrática en equidad”. Al tiempo que advirtió que “en este sentido, nuestro gobernador está cada vez más mimetizado con Cristina Kirchner que nos advierte que no se someterá al capricho de un ´mamarracho indigno´, con lo cual pretende descalificar al Máximo Tribunal y, peor aún, insiste en avanzar contra la necesaria independencia de poderes”.

Finalmente Vallejos celebró que “Al menos Alicia Kirchner en las últimas horas demuestra algo de sensatez y, aunque diga que es porque está cansada, en realidad busca evitarse la vergüenza de que le impugnen también su candidatura a un nuevo periodo al frente de Santa Cruz. Porque, ya es claro que, a lo largo y ancho del país, se está propagando la defensa que comenzamos en San Juan para frenar el virus de quienes sueñan con un gobierno eterno”.

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