“Algunos eran los máximos responsables políticos de la administración”, dijo el fiscal Luciani y apeló el fallo para que condenen a Cristina por Asociación Ilícita.

“Algunos eran los máximos responsables políticos de la administración”, dijo el fiscal Luciani y apeló el fallo para que condenen a Cristina por Asociación Ilícita.
Cristina Fernández De Kirchner.

Es por el proceso de Vialidad, en la que había sido absuelta en ese punto en primera instancia.

El fiscal Diego Luciani apeló este lunes la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner en el caso Vialidad. En el recurso reiteró que la vicepresidenta debe ser acusada también como jefa de una asociación ilícita además del delito yo atribuido que es administración fraudulenta.

“Queremos dejar sentado en este acápite que el análisis conjunto y armónico de la prueba que exhibió este Ministerio Público Fiscal durante 9 jornadas de alegato y que fue valorada por el Tribunal en su sentencia hace que esta última pieza procesal sea categórica, irrebatible y aplastante para las pretensiones de las personas condenadas y sus defensores”, sostiene en su primer tramo el fiscal Luciani.

AME8323. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 06/12/2022.- La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, saludando a la gente que iba a apoyarla.

El 6 de diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) condenó a Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con una pena de seis años de cárcel. La fiscalía había pedido doce años entendiendo que había elementos para encontrarla responsable de comandado una asociación ilícita. Sólo el juez Andrés Basso respaldó este criterio.

Al respecto el fiscal Luciani en la apelación sostuvo: “La contundente sentencia del Tribunal mostró de manera palmaria el acto de corrupción más grave de la historia de nuestro país desde el advenimiento de la democracia”.

Este punto fue resaltado con entendiendo que se trata, en palabras del fiscal, de una “penosa situación” porque “lamentablemente, es una realidad indiscutible”.

Los fundamentos de la sentencia que se conocieron en febrero expusieron, con el grado de certeza que requiere esta etapa, que, entre 2003 y 2015, funcionó en el seno del Estado una auténtica asociación ilícita que creó, diseñó, proyectó y ejecutó un plan sistemático de corrupción.

Para el Ministerio Público Fiscal se trató de una de las “matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país, debido a sus características inusuales, su complejidad y a su extensión en el tiempo merced a la decisión de quienes ocuparon las jerarquías más altas del Poder Ejecutivo Nacional”.

Este lunes también presentó su apelación ante la Casación Federal el abogado de Cristina, Carlos Beraldi, pero en un sentido opuesto al que exige el fiscal: la vice reclama ser absuelta.

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La condena por hechos de corrupción contra Cristina Kirchner salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Basso se diferenció de ellos, avalando la acusación de la fiscalía.

Sobre el criterio mayoritario, Luciani dijo “No lo entendemos porque las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita”.

En este caso se analizaron las 51 licitaciones viales que entre 2003 y 2015 recibió Lázaro Báez, convirtiéndose en el adjudicatario del 86% de los contratos que el gobierno nacional volcó en suelo santacruceño. Los mecanismos se reiteraron durante los doce años: direccionamiento de las licitaciones, pagos anticipados indebidos, modificación de los plazos de obra incrementando los costos, sumado a un circuito de pagos exclusivos y una permanente omisión de los organismos de control.

Al analizar el gran rompecabezas que representó el beneficio que obtuvo Lázaro Báez, 46.000 millones de pesos, la justicia colocó otras piezas esenciales: los múltiples negocios que el matrimonio Kirchner mantuvo con el contratista del Estado, el financiamiento de esos acuerdos con el único ingreso del holding: la obra pública vial. La misma que en un 50% quedó inconclusa y que expuso cuantiosos sobreprecios.

Para que se entienda bien, dijo Luciani, “se trataba de un ‘traje a medida’ y la mayoría del Tribunal convirtió esta figura en un ‘traje estrecho’ o, peor aún, en un tipo penal prácticamente inaplicable para casos de corrupción en la Administración pública”.

Los jueces de la mayoría arribaron a este razonamiento para la fiscalía “inadmisible, contrario a los postulados doctrinarios y jurisprudenciales nacionales e internacionales más básicos, como resultado de un llamativo esfuerzo intelectual, absolutamente sesgado y alejado del contenido de la fórmula penal”.

La apelación insiste en que Gorini y Giménez Uriburu “se escudaron en una ficción jurídica, efectuaron una interpretación inédita, forzada y errada de la figura de la asociación ilícita y hasta se atrevieron a añadirle al tipo penal exigencias imaginarias que este no contempla”.

Al igual que durante su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “se trató de una asociación ilícita piramidal, en la que los ex jefes de Estado estuvieron en la cúspide, como jefes de la asociación; y diversos funcionarios públicos la integraron y la organizaron de manera de ejecutar los aportes necesarios para llevar a cabo la maniobra”.

Todo esto se concretó “paralelamente al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de su respectivo cargo y del poder político que ejercían”.

Al momento de determinar cuál era la finalidad delictiva de la asociación ilícita, el fiscal dijo que quedó demostrada: “detraer los fondos del Estado para un beneficio particular o de un tercero”.

Continuando con la explicación que sustenta la acusación de la asociación ilícita, el fiscal dijo que como medio ilegal para lograr que la misma funcione, “se eligió la adjudicación de obras viales en Santa Cruz y, así, se direccionó la obra pública de esa provincia a Lázaro Báez, amigo del entonces presidente de la Nación y socio comercial de este y su esposa en negocios y contratos privados obscenos”.

Para ello, dijo Luciani, “se convirtió a Lázaro Báez, de la noche a la mañana, en un empresario de la construcción”. Fue de esta manera, que “se creó un sistema de corrupción institucional aceitado y eficiente que contó con mecanismos de manipulación de la contratación pública, en el cual se violentaron todos los principios esenciales que la regulan”.

L asociación ilícita

El fiscal también replicó a uno de los argumentos del kirchnerismo para descalificarlo: “No significa que todo un gobierno haya sido una asociación ilícita, como de manera engañosa y mendaz se ha intentado instalar mediáticamente para distraer la atención. Se trató de tan solo cinco funcionarios infieles que se apartaron de su verdadera misión, con la grave particularidad de que algunos de ellos eran los máximos responsables políticos de la administración general del país y los otros ocupaban cargos jerárquicos en el Poder Ejecutivo”.

Este esquema reducido de personas, junto al indispensable aporte de Báez “de máxima confianza de los entonces presidentes de la Nación”, fue lo que la fiscalía calificó como la “columna vertebral de la asociación, que se comportó como una verdadera organización criminal”.

Por un lado, por “su efectividad al desarrollar las actividades ilícitas; por el colosal monto defraudado (estimado en 80.000 millones de pesos), su permanencia en el tiempo; el poder real de decisión que tenía tanto en la Administración pública nacional como en la provincia de Santa Cruz; y la estrecha relación de confianza y cercanía de sus miembros (familiares, amigos, compañeros, socios comerciales, etc.)”.

Estos elementos son requeridos por el Código Penal para determinar la existencia de la asociación ilícita junto a “la pertenencia férrea e indisoluble; y a la sujeción de sus integrantes a estrictos códigos de comportamiento y de silencio”.

El engranaje descripto “permitió que las empresas conducidas por Lázaro Báez gozaran de un beneficio indebido en la contratación pública de Santa Cruz”.

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