22 de noviembre de 2024

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Para el Procurador Casal, la candidatura de Uñac a gobernador es inconstitucional

Para el Procurador Casal, la candidatura de Uñac a gobernador es inconstitucional
Sergio Uñac

El jefe de los fiscales dictaminó que su nueva postulación viola los límites de la Constitución provincial. Aunque su voz no es vinculante, ahora la Corte debe resolver.

El Procurador General Eduardo Casal se pronunció sobre la validez constitucional de la candidatura del sanjuanino Sergio Uñac, impugnada ante la Corte Suprema de Justicia. En un dictamen firmado este martes, consideró que no corresponde que se postule a un nuevo mandato porque eso violaría los límites que impone la Constitución provincial.

La Corte Suprema -que suspendió con una cautelar las elecciones para los cargos de Gobernador y Vicegobernador en San Juan previstas para el 14 de mayo- recibió hace dos semanas el informe enviado por la provincia que fundamentó por qué Sergio Uñac podría buscar otro mandado como gobernador. Con esa documentación presentada, y ahora el dictamen del procurador Casal, los ministros ya pueden pronunciarse respecto de la constitucionalidad o no de la postulación de Uñac.

La oposición sanjuanina había señalado que la Constitución de la Provincia de San Juan “pone límites” a las reelecciones provinciales y que una nueva postulación de Uñac violaría tales restricciones que buscan preservar los principios republicanos que establece la Constitución Nacional: la alternancia y la renovación de autoridades.

Hay que recordar que Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019 2023, cargos que desempeñó de manera íntegra y consecutiva, “razón por la cual le cabe la inhabilitación para volver a ser candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la provincia de San Juan para el período 2023-2027″, denunció la oposición.

Luego de aceptar el pedido de cautelar y ordenar la suspensión de la elección a gobernador, la Corte pidió el informe a la provincia y un dictamen al procurador, “a fin de que se expida acerca de las cuestiones de fondo planteadas”. La opinión de Casal no es vinculante y podrá ser tomada por la Corte en su totalidad, de manera parcial o rechazarla en su pronunciamiento final.

La gobernación sanjuanina expuso ante la Corte su análisis. Recordó que el artículo 175 de la Constitución de la Provincia en su actual redacción (resultado de la enmienda llevada a cabo en 2011), establece que “[e]l Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

La fiscalía de Estado sanjuanina consideró que la fórmula gramatical “hasta dos veces” empleada por el artículo 175 fija un límite “para la reelección consecutiva de cualquiera de los dos cargos señalados, independientemente de cuál de ellos ha sido ejercido en los períodos correspondientes”. Para el ejecutivo provincial es ésta la “razonable y adecuada interpretación que debe darse a los derechos políticos en el marco del derecho electoral y a las restricciones o limitaciones al ejercicio de los cargos públicos electivos”.

Sin embargo, al analizar el caso, el procurador general señaló que en la Constitución sanjuanina “se previó la limitación de los mandatos a dos reelecciones inmediatas hasta completar los doce años como máximo, indistintamente para las personas que estuvieran ocupando los cargos de gobernador o de vicegobernador”.

En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, continuó explicando Casal, “si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones para posibilitarle así, mediante la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia”.

En definitiva, la constitución de San Juan estableció, en el artículo 175, “un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador. No cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación”.

Así, consideró que es “imposible concebir un poder constituido que pueda, por designio o inercia, dejar sin efecto lo preceptuado” por la Constitución provincial en este caso, “lo que importaría una grave afectación para el correcto funcionamiento de las instituciones fundamentales de la provincia de San Juan, en los términos previstos por el artículo 5 de la Constitución Nacional”.

La conclusión lógica de ese razonamiento es la que Casal volcó en la última foja de su escrito: “en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.

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