27 de julio de 2024

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Afip extendió los plazos para presentar declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

Afip extendió los plazos para presentar declaraciones de Ganancias y Bienes Personales
La sede de AFIP en San Juan.

Es por los reclamos que presentaron profesionales de ciencias económicas y contadores en general. Deberán hacerse los días 22, 23 y 26 de junio y los pagos se tendrán que efectuarse desde el 23 al 28 de junio.

La AFIP anunció que extenderá los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales. En los últimos días los profesionales de ciencias económicas y contadores en general habían expresado sus quejas por las complicaciones para completar las declaraciones juradas de sus clientes y la determinación de los impuestos a pagar.

Frente a ello, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará hoy viernes la extensión del plazo para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas.

El organismo conducido por Carlos Castagneto fijó como nuevas fechas el 22, 23 y 26 de junio, al tiempo que para ingresar el pago habrá tiempo desde el 23 y al 28 del mismo mes.

Los plazos originales para presentación iban del 12 al 14 de junio y para pago del 13 al 15 de junio.

Así quedó establecido mediante la Resolución General 5367/2023, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial.

Afip. Ganancias y Bienes Personales. (Web)
Afip. Ganancias y Bienes Personales. (Web)

El beneficio para los contribuyentes es ínfimo. Como el anticipo por el 25% del impuesto a pagar se debe hacer en junio, si el contribuyente opta por un plan de pago en cuotas la primera de ellas vencerá en julio. Lo mismo habría ocurrido con los plazos originales.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08.

La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41.

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, se podrán presentar desde el 21 al 23 de junio, inclusive, debiendo cancelar el saldo resultante al día hábil inmediato siguiente.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

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