La ANSeS y la AFIP fijaron los valores de la evaluación socioeconómico que realizarán para determinar si los que acceden a la moratoria - Plan de Pago de Deuda Previsional- pueden jubilarse en hasta 120 cuotas a deducir del haber previsional o deberán pagar el total de la deuda en una sola cuota.
Así lo determina la Resolución Conjunta 5345/2023 de ANSeS/AFIP publicada este lunes en el Boletín Oficial con las firmas de Maria Fernanda Raverta y Carlos Daniel Castagneto.
Para aprobar la evaluación sociopatrimonial el solicitante deberá pasar todos los siguientes puntos:
- El ingreso bruto promedio mensual de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no puede superar el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar o piso salarial de Ganancias, hoy de $ 404.062 brutos.
“En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)”, aclara la Resolución.
- El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el 80% del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar: $ 323.249 ( 0,80 x 404.062) " A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras”, dice la Resolución.
- Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en 2,4 veces el importe anualizado del ingreso del anterior, que equivale a $ 11.636.985 (404.062 x12 x 2,4) sin considerar la vivienda propia (“casa habitación”).
- Automotor: no superar la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor una vez el importe anualizado del referido ingreso (404.062 x 12): $ 4.848.744
- No registrar la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
La Resolución aclara que ANSES “requerirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “Unidades de Pago de Deuda Previsional”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma”. Y que “hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas”.