Antes de la pandemia era un requisito excluyente comprobar la supervivencia para recibir el pago de haberes.
Comenzó a regir la ley 27.721 que elimina la exigencia del certificado de supervivencia para que los bancos paguen las jubilaciones y pensiones de ANSeS. La duda es ahora si los jubilados tienen que hacer algún trámite para cobrar sus haberes.
La eliminación del requisito entró en vigencia este miércoles, y así quedó plasmado en la Resolución 151/2023 publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta.
“Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o “Fe de Vida” ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721″, resalta el artículo 1° de la iniciativa que lleva la firma de la ANSeS. El pasado 17 de julio, la Cámara de Diputados convirtió en ley ese proyecto.
En este sentido, Raverta, sostuvo que “con mucha alegría firmé ayer la resolución que elimina por fin el trámite de Fe de Vida para las y los jubilados, para que la totalidad de las entidades adecuen sus sistemas y dejen de exigirla, depositando la responsabilidad de la persona en un trámite que debía ser resuelto por los bancos”.
La iniciativa le quita entonces la responsabilidad a los jubilados y pensionados de demostrar que siguen con vida, y le atribuye a los bancos el poder de dar esa garantía.
Vale destacar que desde la pandemia, en 2020, a este parte eran cada vez más los bancos que dejaban de solicitarle a los jubilados esa prueba que se requería cada tres meses y que demandaba a los mismos a ir a su entidad bancaria a firmar la “Fe de Vida”.
De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones ya no debían presentar su “Fe de Vida” a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.
La nueva norma establece que no podrá pedirse ningún trámite adicional a los jubilados y pensionados, o a sus apoderados en caso de que los hubiere para que mes a mes cobren sus ingresos. “Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”, explica el texto de la Ley 27.721.
Qué es la “Fe de Vida”
La “Fe de Vida” era un trámite que los jubilados debían realizar cada tres meses para certificar ente la ANSeS que seguían vivos. Con la llegada de pandemia, el trámite había quedado suspendido. Algunas entidades no volvieron a poner en vigencia ese trámite en 2022, y otras ya no volvieron demandar al jubilado a ir a la entidad a firmar la garantía de supervivencia.
Hasta la sanción de la ley, algunos bancos acreditaban la supervivencia cuando el jubilado o pensionado hacía al menos una compra con tarjeta de débito o crédito, o usaban las aplicaciones móviles de reconocimiento facial, o colocando su huella digital en los “tótems” de la ANSeS que están en las sucursales bancarias.