Se trata de un programa que desarrolla Anses junto con el Ente Nacional de Comunicaciones y permite la bonificación total de la tarifa. Cómo hacer para solicitar el beneficio.
La continuidad del programa Conectividad, desarrollado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha traído una gran noticia para los monotributistas, ya que a través de él pueden acceder al servicio de internet totalmente bonificado.
Con el comienzo de marzo los titulares del monotributo pueden acceder a las prestaciones del sistema Universal de Asignaciones Familiares y dentro del amplio espectro de prestaciones que tiene el organismo nacional también está la posibilidad de contar con el servicio de internet 100% bonificado, es decir, gratis para los beneficiarios.
Este alivio para los monotributistas en el costo del servicio de internet es parte del programa Conectividad que lleva adelante Anses junto con el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Pero no es lo único, también podrían tener bonificado el costo de servicios de telefonía fija, móvil o televisión por cable.
Para obtener el servicio es preciso realizar la inscripción en la Prestación Básica Universal (PBU), trámite que se puede concretar en tres simples pasos:
Primero hay que descargar la declaración jurada que se encuentran en la página oficial del gobierno: argentina.gob.ar
Paso seguido completar el documento y por último hay que enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.
Quiénes pueden tener internet gratis
La prestación de Anses y del Enacom está dirigida a las personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.
Entre el espectro de beneficiarios están los titulares del Monotributo Social y los hijos entre 16 y 18 años.
Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos (2) salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos o que estén comprendidos como tenencia, que tengan entre 16 y 18 años.
Además pueden solicitar el beneficio:
- Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, lo mismo que los hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos y los hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que reciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias de programas sociales, también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público comprendidas en la ley 27.218: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).