07 de septiembre de 2024

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¿Cuál es el nuevo monto salarial a partir del cual hay que hacer declaración de Ganancias y Bienes Personales?

¿Cuál es el nuevo monto salarial a partir del cual hay que hacer declaración de Ganancias y Bienes Personales?
Afip. Ganancias y Bienes Personales. (Web)

Ahora se actualiza en forma automática en función del índice de Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE)

La AFIP incrementó en un 78,37% el monto de remuneraciones a partir del cual los empleados están obligados a presentar Declaraciones Juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2022.

Para el período fiscal 2021, el monto era de $ 3.700.000 y para 2022 se aumentó a $ 6.600.000 anuales.

Es incremento es menor a la inflación del 94,8% del año 2022.

“De esta forma, cuando las remuneraciones brutas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año 2022, resulten iguales o superiores $ 6.600.000, deberán presentarse las Declaraciones Juradas informativas”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.

La fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 30 de junio de 2023.

Un aspecto importante de la modificación introducida por la Resolución General 5349 de la AFIP es que se establece que este importe se actualizará anualmente en forma automática considerando el mismo parámetro que se utiliza para actualizar las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias, es decir, la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables).

De esta forma, ya no se deberá esperar a que se dicte una Resolución General que actualice el valor año a año.

“Las deducciones, escalas y otros conceptos deberían actualizarse por la variación del IPC (Índice de precios al Consumidor) elaborado por el INDEC ya que la variación del RIPTE no es un parámetro que tenga relación con la capacidad contributiva de un contribuyente del impuesto a las Ganancias”, opinó Domínguez.

“Por otro lado -agregó- es importante mencionar que los empleados que deban tributar el impuesto a las Ganancias (ejemplo porque el empleador no realizó correctamente las retenciones, tengan otras rentas, etc.) y/o Bienes Personales (porque los bienes valuados de acuerdo a la Ley superen el mínimo no imponible aplicable), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas en lugar de las informativas”.

En ese caso, las fechas de presentación son diferentes. Las fechas de vencimiento para estas presentaciones determinativas y pagar el saldo resultante, si corresponde, son:

Para los CUIT terminados en 0-1-2-3:

  • Presentación 12 de junio de 2023
  • Pago: 13 de junio de 2023

Para los CUIT terminados en 4-5-6:

  • Presentación: 13 de junio
  • Pago: 14 de junio

Para los CUIT terminados en 7-8-9

  • Presentación: 14 de junio
  • Pago: 15 de junio

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