También está en revisión el borrador del Dictamen fiscal sobre bonos de productividad, viáticos y horas extras.
A partir de mayo, el piso salarial bruto que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia será de $ 506.033, adelantaron a Clarín en el Ministerio de Economía.
Ese piso salarial se ajustó en enero a $ 404.062, según la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,83%, por debajo de la inflación.
Desde entonces, el RIPTE hasta febrero 2023 (último dato oficial) en 4 meses, aumentó el 25,24%.
En consecuencia, los $ 404.062 quedaron desactualizados, más aún respecto de la inflación, y más trabajadores quedaron alcanzados por Ganancias.
El alivio que representó el ajuste de enero estaba trabando las nuevas paritarias 2023 porque los aumentos salariales que se están acordando llevan a que muchos trabajadores vuelvan a pagar Ganancias o paguen mucho más.
Por otro lado, Economia está revisando el borrador del Dictamen de la Secretaría de Ingresos Públicos sobre los bonos de productividad, viáticos y horas extras que se aplicaría a un grupo de trabajadores en relación de dependencia porque por los topes y otros requisitos resulta insignificante.
Por ejemplo, el ahorro impositivo máximo que tendría un trabajador asalariado que cobre un bono de productividad sería de hasta $ 63.232,65 anuales (hasta $ 5.269 mensuales) en caso de estar tributando en la escala máxima del 35%. El ahorro es menor si está alcanzado por el 27% o 31%.
En este caso para un sueldo de bolsillo que supera el piso salarial representa una mejora salarial de menos del 1%.
Si además del bono por productividad, le aplican deducciones por movilidad, podría sumar un ahorro impositivo de otros hasta $ 63.232,65 (hasta $ 5.269 mensual) si está alcanzado por el 35% de Ganancias. En el mismo ejemplo, la mejora salarial es de menos del 2%
El borrador del dictamen establece los siguientes alcances:
- Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza-.
El beneficio se aplica hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible para el período fiscal 2023 que asciende a $ 180.673,28. Sobre este valor se aplica la tasa del impuesto.
En consecuencia, el ahorro máximo impositivo que gozarán los asalariados asciende a $ 63.232,65 anuales ($ 5.269,39 mensuales), en caso de estar alcanzados a la tasa máxima del 35%.
- Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas
También la deducción no podrá exceder el 40% de la ganancia no imponible. En consecuencia, el beneficio es de $ 63.232,65 anuales ($ 5.269.39).
- Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares.
Se aplica una exención condicionada a muchos requisitos. Por ejemplo, es por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que tuvieran las disposiciones de cada Convenio Colectivo de Trabajo (ej.: adicionales por turnos rotatorios). Y se aplicará en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las especificidades de cada convenio o actividad.
El tributarista Marcelo D. Rodriguez señala que el alcance de los beneficios fiscales que contiene el borrador del Dictamen para los asalariados “busca dosificar el gravoso impacto que hoy tiene el gravamen sobre estos contribuyentes”. Y agrega que “las medidas resultan insuficientes y no solucionan el tema de fondo, que se genera a raíz de que el incremento del mínimo no imponible para el año 2023 en el orden del 79%, ha sido exiguo frente a la suba de los salarios por los índices inflacionarios que ya superan el 100% anual. Por otro lado, estos beneficios no son generalizados lo que vulnera claramente el principio de igualdad”.
En tanto, el tributarista César Litvin señala que “los topes establecidos por las normas no mueven demasiado el importe del ahorro por esos conceptos. El problema radica en que el tope deducible se vincula con el 40% de la ganancia no imponible, concepto cuyo importe quedó sustancialmente evaporado por la inflación”.
El especialista Miguel La Vista señala que estas medidas “agrandan la distorsión en el tratamiento impositivo del impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia pues sólo alcanza a trabajadores bajo convenio colectivo de trabajo y excluye a todos los trabajadores fuera de convenio. También porque aún dentro de los trabajadores dentro de convenio colectivo, algunos quedarán exentos sólo por el concepto con el que se paga su salario y otros pagaran sobre el total”.