Son aquellos cuyos ingresos superan los 15 salarios mínimos. A partir de octubre tendrán una mejora promedio de 25%. Los ejemplos calculados por tributaristas.
Los empleados en relación de dependencia que superen los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ( SMVM) brutos a partir de octubre tendrán en el sueldo de bolsillo una mejora promedio del 25% sólo por los cambios en el impuesto a las Ganancias, y al margen de la suba salarial que obtengan donde trabaja.
Así le dijeron a Clarín, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y Cesar Litvin, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
A modo de ejemplo, Russo calculó que para un sueldo bruto de $ 2.250.000, la retención era de unos $ 520.000. " A partir de octubre sería de $ 65.588, un importe notoriamente menor que representa una reducción de la retención de $ 455.000, es decir, más del 87%. Es importante aclarar que las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las modificaciones surten efecto a partir del 1 de octubre”, dijo Russo.
Por su parte quienes tengan un sueldo bruto superior en ningún momento cobrarán en mano menos que los que perciben una remuneración menor, dijeron los tributaristas
El dato en pesos vigente al 1° de octubre de los 15 SMVM recién se conocería el próximo miércoles 27 cuando se reuna el Consejo del Salario Mínimo, pero si se considera el valor actual, el piso salarial no alcanzado Ganancias pasa de $ 700.875 a $ 1.770.000. Este salto tendrá un fuerte impacto en los sectores de ingresos medios que hasta ahora se encontraban alcanzados por el impuesto, con una mejora en el sueldo de bolsillo.
Además, para este segmento de trabajadores, la parte proporcional del medio aguinaldo del segundo semestre que ya le retuvieron debe ser devuelto.
La devolución de lo que las empresas retuvieron del aguinaldo debe hacerse cuando se cobre el sueldo de septiembre, generalmente los primeros días de octubre, según la Resolución N° 5417/2023 de la AFIP.
Esa devolución deberá estar aclarada en el recibo de sueldo bajo el concepto “Devolución Decreto 473/23, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.
Con el nuevo esquema de liquidación “de octubre a diciembre deberá practicarse una nueva liquidación considerando la remuneración bruta mensual o su promedio durante el período octubre – diciembre. De no superar el valor de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) no sufrirá retención de Ganancias y si lo supera será de aplicación una nueva escala. El Consejo del Salario determinará el SMVyM a partir de octubre, el importe que dará lugar al piso salarial no gravado”, aclara Russo .
A modo de ejemplo, para un sueldo neto (luego de los descuentos de jubilación y salud) de casi $ 2.100.000, se aplica la nueva escala, y la retención por el impuesto a las Ganancias sumaría $ 65.587 versus $ 520.000.
Por otro lado, las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las modificaciones rigen a partir del 1° de octubre. Y para la determinación del impuesto en el último trimestre del año, las deducciones generales y personales se computarán en los importes mensuales, sin tomar en cuenta lo acumulado en el período enero –septiembre.
Para los meses de noviembre y diciembre la AFIP deberá publicar las tablas correspondientes.
A su vez el aguinaldo estará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023.