Abarca a contadores, médicos, abogados y otros que están bajo el Régimen General. Aumenta de $ 16.830 a $ 160.000 el monto a partir del cual los clientes les retienen el impuesto.
A partir del 1° de octubre, los autónomos que facturan honorarios profesionales -como médicos, abogados o contadores- tendrán una fuerte suba en el ingreso de bolsillo, de acuerdo a la Resolución 5423/2023 de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Es porque se reduce el monto que sus clientes les retienen por el Impuesto a las Ganancias.
Por ejemplo, sobre un honorario profesional de $ 180.000, actualmente le retienen $ 39.462, el 22% de la facturación, porque el mínimo no sujeto a retención es de apenas $ 16.830.
Con los cambios en autónomos, a partir del 1° de octubre, sobre $ 180.000 la retención será de apenas $ 1.000, el 0,55% de la facturación porque el minino no sujeto a retención asciende a $ 160.000.
Si factura $ 230.000, la retención será de $ 3.500, de acuerdo a los cálculos de Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La Resolución 5423/203 de la AFIP modifica la Resolución 830 en relación con el régimen de retención “cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios”.
Al mismo tiempo, la AFIP fijó que por encima de ese mínimo no sujeto a retención se aplica una retención del 5% sobre el excedente hasta $ 71.000. Y así sucesivamente hasta alcanzar una suma fija de $ 165.430 para quienes facturan $ 852.000 (19,4%).
Por encima de los $ 852.000 de facturación, la retención es de $ 165.430 más el 31% sobre el excedente de $ 852.000.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive”, aclara la Resolución de la AFIP.
Postergación de aportes e IVA para autónomos
Por otro lado, las personas que pagan aportes al régimen de autónomos y el IVA podrán postergar esas obligaciones por los meses de septiembre a diciembre. Y, al igual que en el caso de las microempresas, el bono de $ 60.000 en 2 cuotas a los trabajadores a cargo de autónomos será absorbido por el Estado porque podrá ser deducido del pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
Cabe aclarar que el diferimiento en el pago del IVA existe para las Pymes, pero abarcará en adelante a más contribuyentes.
No obstante, para los 286.000 directores de sociedades anónimas que pagan la cuota mensual de autónomo de la seguridad social, pero sus ingresos mayoritarios son honorarios de directorio o “bonus” de las empresas, que tienen un tratamiento especial tanto en el impuesto a las Ganancias como en el IVA no hay ninguna modificación, ya que son un grupo de alta capacidad contributiva, según Economía.