19 de abril de 2024

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Vence el plazo para cargar las deducciones de Ganancias, cómo se completa el trámite

La sede de AFIP en San Juan.
La sede de AFIP en San Juan.

Hasta el viernes hay tiempo de presentar el formulario.

Hasta el 31 de marzo hay tiempo para completar y presentar el formulario F. 572 que contempla las deducciones del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022. Empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otros, deben completar el trámite. Queda poco tiempo, y Clarín reconstruye el paso a paso.

En la declaración jurada, se pueden cargar todas las retenciones del impuesto PAIS por compras en el exterior con tarjeta o compra de dólar ahorro y otras deducciones. La más nueva, la posibilidad de incorporar los gastos en educación.

Para acceder al formulario, en primer lugar, los trabajadores deberán contar con usuario y contraseña, nivel 2 o superior, para ingresar a la AFIP.

En segundo lugar, tendrán que ir a buscar el SiRADIG F.572 – Web, que es el sistema que permite a los empleados registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.

Allí, finalmente, se cargarán las deducciones y desgravaciones que será enviado al empleador.

Los empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -sueldos brutos superiores a $ 330.000 hasta diciembre y 404.000 desde enero- tienen hasta el 31 de marzo para entrar al sitio de la AFIP y cargar el formulario 572 con los gastos de 2022. Completar el formulario servirá para pagar menos.

Aunque el formulario y el SIRADIG (el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) está accesible todo el año para ir cargando los gastos permitidos, este mes se acaba el plazo para hacer la presentación.

Qué se puede deducir de Ganancias

  • Hijos o familiares a cargo

Para deducir hijos o familiares a cargo es necesario que tengan CUIL y completar datos personales.

Uniformes y demás gastos de educación.
Uniformes y demás gastos de educación.
  • Gastos educativos

Este año, a los ítems tradicionales que se pueden deducir se sumarán los servicios y herramientas con fines educativos (cuota del colegio, gastos en librerías, útiles o cursos).

Son los gastos por los hijos a cargo o hijos hasta 24 años, residentes en el país, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (de $ 252.564,84 en 2022 y $ 451.683,19 en 2023).

Los concepto que se pueden deducir son las cuotas de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. Servicios de comedor, alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se pueden cargar los gastos en clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y las guarderías y jardines materno-infantiles. Además, se podrán deducir útiles, guardapolvos y uniformes.

Gastos médicos.
Gastos médicos.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible: es decir de $ 101.025,94 en 2022 y de $ 180,673,28 en 2023.

  • Gastos en salud

Se pueden cargar los gastos en medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas anotadas como carga de familia. El importe a deducir por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

También se pueden deducir los honorarios médicos y paramédicos, de odontólogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, sicólogos, etc; hospitalización en clínicas, sanatorios y prestaciones accesorias de la hospitalización, como el traslado en ambulancia.

  • Primas de seguro para el caso de muerte

Se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción tiene un tope que, para 2022 es de $ 42.921,24.

  • Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse. La deducción se puede realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

(Imagen ilustrativa / Web)
(Imagen ilustrativa / Web)
  • Intereses por préstamos hipotecarios

Se permite incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

  • Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

  • Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible de $ 252.564,84 en 2022 y de $ 451.683,19 en 2023 y es requisito no ser titular de un inmueble en ningún porcentaje y contar con la factura emitida por el locador.

Hay que mandar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

  • Personal doméstico
Servicio doméstico.
Servicio doméstico.

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual de $ 252.564,84 en 2022 y de $ 451.683,19 en 2023.

  • Sociedades de Garantía Recíproca

Los aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

En este apartado se debe informar CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24 para 2022.

  • Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

  • Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 km, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite. El tope para 2022 será de $ 101.025,94 y para 2023 será de $ 180,673,28.

  • Transporte de larga distancia
Transporte de larga distancia.
Transporte de larga distancia.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

  • Ropa y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

  • Aportes a planes de seguro de retiro

Deben ser privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24 en 2022.

  • Deducciones ingresadas por el empleador

Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. Incluyen los aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales.

Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales, entre otros gastos, como de movilidad y viáticos que haya hecho el empleador, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible de $ 252.564,84 para el período 2022 y $ 451.683,19 para 2023.

  • Compra de dólares o gastos en el exterior

En el formulario 572 también se pueden cargar las percepciones que hicieron los bancos por comprar dólar ahorro o realizar compras con tarjetas de crédito en el exterior.

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