Suspendieron a más de 50 empresas por no liquidar exportaciones

Suspendieron a más de 50 empresas por no liquidar exportaciones

La Aduana fue la encargada de abrir los sumarios al detectar que no enviaban los billetes luego de vender sus productos en el exterior.

La Aduana abrió sumarios disciplinarios y suspendió de forma preventiva a 59 empresas exportadoras tras haber detectado que no liquidaban las divisas luego de vender sus mercaderías al exterior. Son todas firmas de economías regionales dedicadas a la agroindustria: desde ajo, a frutas, hortalizas y pescado.

A partir de análisis y cruces de las operaciones de exportación de determinados productos, la Aduana encontró “inconsistencias e irregularidades” en sus operaciones, según indicó el organismo en un comunicado.

Si bien los plazos máximos para liquidar divisas desde el permiso de embarque abarcan entre los 15 días para la soja, hasta los 180 días para las economías regionales, con casos de hasta 365 días, la Aduana detectó que, para aprovechar la brecha cambiaria, “muchos exportadores no liquidaban las divisas ante el Banco Central y las dejaban en el exterior”, o, en su defecto, “las convertían al tipo de cambio de contado con liquidación”.

Exportaciones

El dólar contado con liquidación, que se obtiene mediante operaciones en la Bolsa, tiene una cotización que duplica al dólar oficial al que deben liquidar los exportadores.

“Esto demuestra un comportamiento sistemático de estas exportaciones inconsistentes que, luego de vencidos los plazos legales correspondientes, no efectúan el debido ingreso de divisas afectando gravemente las reservas del Banco Central”, indicaron desde la Aduana.

Además, señalaron que al realizar operaciones de exportación con “sumas relevantes” sin cumplir con la reglamentación, las firmas generaban una “competencia desleal” en los rubros en los que operaban.

Entre las mercaderías utilizadas para la maniobra se encuentran aceites, grasas, granos, ajo, carne, cebollas, cereales, frutas, hortalizas, harina de trigo, lanas, cueros, pescado, porotos, tabaco y uvas. Las aduanas que registraron los productos son las de Mendoza, Misiones y Córdoba.

“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en solo 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de ‘carpetas’ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Nuestro objetivo es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, afirmó el director General de Aduana, Guillermo Michel.

Fotografías de cosecha de soja para suplemento AgroVoz. Agro, cosechadora, soja, campo. (Fotos Tomy Fragueiro/La Voz)

Alerta temprana

“Las operaciones fueron detectadas a través de un sistema de alerta temprana, implementado en noviembre pasado a través de la Instrucción General 7, la cual, precisamente, busca evitar el uso de dichas ‘carpetas’ y sociedades sin sustancia económica creadas para efectuar operaciones irregulares”, dijo la Aduana.

De ser intimadas, las exportadoras deben liquidar las divisas o garantizarlas con un seguro de caución o fianza en un plazo de diez días. En caso contrario, el sistema suspende a las empresas del registro de exportadores hasta que justifiquen debidamente la no liquidación de divisas.

Dicho monitoreo le permite al organismo aduanero, en conjunto con la AFIP, intercambiar información en tiempo real con el Banco Central y la Secretaría de Agricultura.

La suspensión de estas 59 empresas ocurre luego de que la Justicia Federal rechazara una acción de amparo contra el sistema por presunta inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mismo.

El Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió la semana pasada no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa El Cerco, que había presentado una acción de amparo.

En su reclamo ante la Justicia, la firma manifestó que “no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas”, y que “fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.

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